lunes, 8 de julio de 2013

Funciones de Administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ANH


Realmente la Agencia Nacional de Hidrocarburos cumple una función de Administración de las reservas?

MAIKEL NISIMBLAT abogado de la Universidad de los Andes, Especialista en Derecho Minero Energético de la Universidad Externado de Colombia (candidate) Miembro de la Asociación de Arbitraje de Estocolmo Suecia, Miembro de la Corte de Arbitraje de Londres, Miembro de la Asociación Nacional de Abogados Extranjeros en Estados Unidos, Miembro Internacional Asociado American bar Association ABA, Miembro de International Bar Association Energy and Environmental Section y Negociador certificado de las Universidades de Harvard Mit y Tufts. Miembro de Ampla The Resources and Energy Law Association, miembro de Association of International Petroleum Negotiators 
Resumen:

La función de administración de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) está supeditada al concepto de administración según los teóricos y bajo el entendido que se requiere tener un significado preestablecido por parte del legislador que permita establecer metas y funciones específicas según los objetivos propuestos al reestructurar el sector hidrocarburífero Colombiano.

Abstract:

The function of administering the National Hydrocarbons Agency (ANH) is subject to the concept of administration according with the management theorists and the understanding that is required to have a pre-established meaning of management prescribed by the Law in order to define specific goals and functions as the objectives proposed by the Law that restructured The Colombian hydrocarbons sector.


Para efectos de este ensayo se analizará la definición de administración desde el punto puramente lingüístico, económico y desde la perspectiva de varios autores, haciendo una comparación con la función administrativa asignada a la autoridad hidrocarburífera, a fin de determinar si las funciones establecidas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos constituyen en sí una función de carácter administrativa desde el punto de vista material y económico o en su defecto solamente el legislador ha asignado funciones administrativas por definición y cuyo sentido práctico es de orden puramente semántico o aspiracional.

Para lo anterior se han revisado las definiciones clásicas de administraciónsegún varios doctrinantes y diversas escuelas de pensamiento surgidas a partir de 1980, para determinar cuál es seguida por la ANH en cumplimiento de las funciones establecidas a partir del año 2003 a través del Decreto 1760 de 2003.[1]

Según la Real Academia de la Lengua Española Administrar es:
3. tr. Ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes.[2]
Etimológicamente la Administración (lat. ad, hacia, dirección, tendencia, y minister, subordinación, obediencia) es la ciencia social y técnica encargada de la planificación, organización, dirección y control de los recursos (humanos, financieros, materiales, tecnológicos, del conocimiento, etc.) de una organización, con el fin de obtener el máximo beneficio posible; este beneficio puede ser económico o social, dependiendo de los fines perseguidos por la organización.[3]

Algunos teóricos de la administración como E.F.L Brech consideran que administrar “Es un proceso social que conlleva consigo planear y regular en forma eficiente las operaciones de una empresa para lograr un propósito dado”

Otras definiciones de Administración que incluye el maestro Reyes Ponce es su obra administración moderna 1992 indican que:

 (1)La Administración consiste en lograr un objetivo predeterminado, mediante el esfuerzo ajeno. (George R. Terry)
2) La Administración es una ciencia social que persigue la satisfacción de objetivos institucionales por medio de una estructura y a través del esfuerzo humano coordinado. (José A. Fernández Arenas)
3) La Administración es el proceso cuyo objeto es la coordinación eficaz y eficiente de los recursos de un grupo social para lograr sus objetivos con la máxima productividad. (Lourdes Münch Galindo y José García Martínez)”.[4]

Según las anteriores definiciones resulta importante destacar en concordancia con la normatividad y las funciones establecidas por el legislador, a cual de las tres definiciones se acerca realmente la función asignada a la Agencia Nacional de Hidrocarburos:

Veamos:

1)La administración consiste en lograr un objetivo predeterminado, mediante el esfuerzo ajeno.

Dentro de una concepción puramente regalista en donde el estado tiene la obligación de entregar en concesión para la exploración y explotación de lo recursos a un tercero, como consecuencia de  la terminación del intervencionismo Estatal a través del modelo de Estado Empresario mediante la reestructuración del sector hidrocarburífero en el año 2003 (Decreto 1760) con la decisión de hacer mas competitivo a  Ecopetrol, suprimiendo las funciones de administrador de las reservas y delegándole las funciones de “explorar, producir, transportar, refinar y comercializar hidrocarburos, es decir, trabajar exclusivamente en el negocio petrolero en todas las fases de la cadena, compitiendo en igualdad de condiciones con otras compañías del sector”[5] , y delegando en la ANH la función de administración,  correspondiéndole al particular realizar la inversión de riesgo en los trabajos de exploración y explotación, y siendo la política del estado bajo este esquema fomentar la generación de recursos por parte del Estado y el aumento de las reservas gravemente disminuidas en forma ostensible hasta el año 2003[6], parecería que esta definición encaja perfectamente en las funciones de administración de la ANH, ya que se observa claramente que lo que busca el Estado Colombiano mediante el retiro del Estado en los trabajos de exploración y explotación es la obtención de un objetivo predeterminado mediante el esfuerzo de un tercero. En esta caso el Estado no hace un esfuerzo para la obtención de los recursos, ya que dicha inversión de riesgo le corresponde únicamente al particular, y en caso de encontrar recursos el Estado se limita a la recepción de una contraprestación a título de regalía.

Es así como “la constituyente de 1991 elevó a rango constitucional el tema de las regalías al consagrarlas en los artículos 360 y 361.
Artículo 360: “la ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del estado una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte”.[7]
Según la definición anterior encontramos que cualquier acto adicional tendiente a mejorar las producción de recursos y aumentar el aumento de las reservas es un acto de administración ya que busca cumplir el fin predeterminado, mediante el esfuerzo de un tercero, en este caso el particular.
La pregunta radicaría claramente  según esta definición,  sería necesario establecer objetivos predeterminados en cuanto a cifras o porcentajes de crecimiento y cuales serían esta cifras y objetivos?. Si dejamos sentado que el objetivo es el aumento de las reservas y el mejoramiento de la producción, tendríamos que concluir que la función de administración se da sin importar el porcentaje de aumento en la producción o en las reservas, ya que el solo aumento generaría un cumplimiento en la función de administración en comparación con el año 2003, año en el cual se reestructuró el sector Hidrocarburífero Colombiano.
Ahora bien, revisando la segunda definición según la cual La Administración es una ciencia social que persigue la satisfacción de objetivos institucionales por medio de una estructura y a través del esfuerzo humano coordinado. (José A. Fernández Arenas)”, se debe analizar si las políticas trazadas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos persigue la satisfacción de objetivos institucionales a través del esfuerzo humano coordinado y si esta definición hace sustracción al elemento esfuerzo de un tercero.
Si se acoge esta teoría, parecería que el esfuerzo humano y la coordinación  de los funcionarios de la Agencia Nacional de Hidrocarburos sería suficiente para lograr los objetivos Institucionales, olvidando el trabajo de un tercero, en este caso, el particular quien conforme a la nueva estructuración del sector Hidrocarburífero es a quien se le ha delegado claramente la función de exploración, explotación y en general toda la cadena hidrocarburífera.
Si se revisa esta definición se podría aceptar su función práctica en un Estado empresario anterior a la reestructuración del año 2003, en la cual Ecopetrol tenía una doble función de administrador y agente encargado de desarrollar toda la cadena hidrocarburifera. Sin embargo, bajo el estado actual en la cual se le ha retirado la función reguladora y administradora a Ecopetrol, salvo en los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1760 de 2003, y  a  la Agencia Nacional de Hidrocarburos solo se le otorgó la función administradora, resulta inadmisible la aceptación de una función de administración bajo la definición de JOSE A FERNANDEZ ARENAS al excluir el aprovechamiento del trabajo de un tercero como lo establece la definición de George R. Terry.
3) Ahora bien, si se estudia la tercera definición según la cual, “la Administración es el proceso cuyo objeto es la coordinación eficaz y eficiente de los recursos de un grupo social para lograr sus objetivos con la máxima productividad. (Lourdes Münch Galindo yJosé García Martínez)”.[8] Tendríamos que entrar a discutir esencialmente que se entiende por “coordinación de los recursos de un grupo social”.
Si bien esta definición establece mayor claridad frente a los objetivos, ya que indica como parámetro la “máxima productividad”, lo cual permitiría pensar en estudios de carácter técnico para estimar los objetivos, nos encontramos frente a un problema de orden práctico, si la ANH coordina   eficaz y eficientemente los recurso de un grupo social, tendríamos que dar por sentado que los recursos naturales le pertenecen al particular, situación que ha sido definida por nuestra constitución Política al establecer en su artículo 332 que los recursos naturales le pertenecen al Estado y no al particular.
Establece la Constitución Política Colombiana en su artículo 332:
Artículo 332: “el estado colombiano es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables....”.
Conforme a lo anterior, “ninguna persona puede explotar los recursos hidrocarburíferos (petróleo y gas), a título propio, ya que siempre se requiere contar con la autorización del estado, representado en la agencia Nacional de hidrocarburos -ANH-, que es la entidad encargada de “la administración integral de las reservas de hidrocarburos propiedad de la Nación”. como parte de sus funciones, la ANH es a su vez responsable de recaudar las regalías y girarlas a los beneficiarios (decreto 1760 de 2003).”[9]
Ahora bien, si se acepta que el recurso de un grupo social, hace referencia no al recurso natural sino a la contraprestación por la explotación del recurso natural, al momento de la producción[10], a título de regalía, sería lógico pensar que la ANH, no cumpliría una función de coordinación eficiente de dicha regalía o recurso ya que la labor de la ANH solamente es la de girar las regalías  a los beneficiarios, motivo por el cual no existiría una administración de las regalías o de  los recursos del grupo social si lo asimilamos de esta forma.
Conforme a lo anterior, se considera que para enmarcar claramente la función administradora de la ANH en consonancia con lo establecido en el Decreto 1760 de 2003, sería necesario que la definición de Administración  estuviese plasmada claramente en la Ley a fin de generar seguridad jurídica frente a las definiciones de diferentes doctrinantes sobre el tema, mas aún cuando la función del Estado Colombiano a través de la ANH, si bien se enmarca  dentro de la concepción clásica de administración en las relaciones entre particulares y frente a una empresa o negocio privado, es claro que tiene unas vertientes diferentes que hacen que la definición de administración tenga que ser establecida para el caso especifico de los Hidrocarburos y las funciones delegadas a las ANH por el legislador.
En nuestro criterio, la definición de administrar debería contener elementos de los tres conceptos analizados anteriormente a fin de que la función administradora de la ANH cumpliera unos objetivos claros y específicos.
Teniendo en cuenta lo anterior, administrar para efectos de la función de la ANH consiste en lograr un objetivo predeterminado buscando la máxima productividad, cumpliendo como mínimo parámetros porcentuales previamente establecidos, a través del esfuerzo humano con un carácter interdisciplinario, persiguiendo las satisfacción de objetivos Institucionales, para el aprovechamiento de los recursos naturales de propiedad del Estado, otorgando garantías y condiciones para el mayor rendimiento del esfuerzo ajeno.
Conforme a lo anterior y con el fin de determinar si la ANH cumple un objetivo de Administración revisemos lo siguiente:
Indica el artículo 4 del Decreto 1760 de 2003, lo siguiente:
Artículo 4°. Objetivo. El objetivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, es la administración integral de las reservas de hidrocarburos de propiedad de la Nación.”

Por su parte el Artículo 5° del Decreto 1760 de 2003 estableció dentro de las de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, las siguientes:

“5.1 Administrar las áreas hidrocarburíferas de la Nación y asignarlas para su exploración y explotación.

5.2 ….
5.3 Diseñar, promover, negociar, celebrar, hacer seguimiento, y administrar los nuevos contratos de exploración y explotación de hidrocarburos de propiedad de la Nación, en los términos del artículo 76 de la Ley 80 de 1993 y las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen. (NEGRILLAS Y SUBRAYAS FUERA DE TEXTO)

5.4…

5.5 Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la formulación de la política

gubernamental en materia de hidrocarburos y en la elaboración de los planes

sectoriales.

5.6 Administrar la información técnica existente y la que en el futuro se adquiera en el país y asegurar su preservación, integralidad y utilización como materia prima del proceso exploratorio de los hidrocarburos.

5.8 Administrar la participación del Estado, en especie o en dinero, en los volúmenes de hidrocarburos que le correspondan en los nuevos contratos de exploración y explotación, en desarrollo de lo cual podrá disponer de dicha participación mediante la celebración de contratos u operaciones de cualquier naturaleza.

5.9 Administrar y disponer de los bienes muebles e inmuebles que pasen al Estado por finalización de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, o por reversión de concesiones vigentes.

5.10 Recaudar las regalías y compensaciones monetarias que correspondan al Estado por la explotación de hidrocarburos, y girar a las entidades con derecho a ellas tales recursos.

5.13 Fijar los volúmenes de producción de petróleo de concesión que los explotadores  deben vender para la refinación interna.

5.14 Fijar el precio al cual se debe vender el petróleo crudo de concesión destinado a la refinación interna para el procesamiento o utilización en el país, y el gas natural que se utilice efectivamente como materia prima en procesos industriales petroquímicos cuando sea del caso.

5.15 Ejercer las demás actividades relacionadas con la administración de los hidrocarburos de propiedad de la Nación y las que le sean asignadas por la ley o el reglamento y sean acordes con la naturaleza de la Agencia.”

Conforme a lo anterior,  y teniendo en cuenta que los objetivos de la ANH son la Generación de Actividad económica, Provisión de Energía abundante y asequible y la Generación de Recursos para el Estado y que los Objetivos Institucionales son Administrar integralmente las reservas y recursos hidrocarburíferos de propiedad de la Nación[11],  resulta importante verificar si en consonancia con las características de la Administración, la ANH cumple en su formulación con el proceso administrativo organizacional interno para el cumplimiento de sus objetivos:

Proceso administrativo
Según la teoría de Henri Fayol unos de los grandes teóricos de la administración, la administración tiene clasificaciones de actividades (Fayol 1949 pag 3) y puede ser considerado un proceso distinguiéndose entre habilidades técnicas y habilidades de gestión dentro de la organización, siendo cada habilidad fundamental en cada nivel de la organización.
Para esto de clasifica las actividades en 6 grupos:
(1)  Actividades Técnicas (producción, manufactura y adaptación)
2)  Actividades comerciales (compra, venta e intercambio)
 (3)  Actividades financieras (búsqueda por un optimo uso del capital)
 (4)  Actividades de seguros (protección de las propiedades y las personas)
 (5)  Actividades contables (inventario, balance general, costos y las estadísticas)
 (6)  Las actividades de gestión (planificación, organización, mando, coordinación y control)
Brunsson (2008) reitera que los principios de administración de Fayol se consideraron todas las actividades que el gerente tiene que realizar en la organización, es decir, planificación, organización, coordinación, mando y control.[12]
Como se observa la diferencia con el concepto de administración tradicional compete al tipo de negocio que se administra.
Para lo anterior es necesario establecer si la función de administración es puramente de tipo Estatal en donde el estado cumple una intervención fiscalizadora o existe una administración real de un negocio hidrocarburífero.
Realmente en los términos de los teóricos de la administración la ANH realiza una planificación, organización, coordinación mando y control sobre el negocio hidrocarburífero a fin de cumplir con los objetivos trazados al reestructurar el negocio, las cuales eran aumentar la producción y las reservas de la Nación?
Es importante diferenciar entre la administración delegada  a la Agencia Nacional de Hidrocarburos frente a la exploración, explotación, la producción, las reservas, y los contratos, con la administración interna de la Agencia incluyendo sus empleados, asignación de presupuesto, asignación de funciones internas y de otra parte  la función de administrar “el negocio hidrocarburífero”.
Se podría pensar que la función de administración a cargo del Estado también se escindió en el año 2003, en el momento que se reestructuró la función de Ecopetrol, asignando o delegando unas facultades con características propias de la administración tradicional y otras que tienen en forma exclusiva una función fiscalizadora:
Para analizar lo anterior es relevante revisar hasta donde administra el negocio hidrocarburífero y hasta donde no lo hace revisando la clasificación de Fayol:
1) Actividades Técnicas (producción, manufactura y adaptación)
En el año 2003 se reestructuró el sector Hidrocarburífero Colombiano “separando el doble rol de Ecopetrol de entidad reguladora y empresa petrolera. Por esta razón se dispuso que únicamente se dedicara a explorar, producir, transportar, refinar y comercializar hidrocarburos, es decir, trabajar exclusivamente en el negocio petrolero en todas las fases de la cadena, compitiendo en igualdad de condiciones con otras compañías del sector” y delegando la función reguladora a la ANH.[13]
Con lo anterior se tiene, que si bien las actividades de producción, manufactura y adaptación se delegaron en Ecopetrol y los particulares en igualdad de condiciones, la ANH si cumple una función de carácter técnica la cual es  el conocimiento del potencial del subsuelo colombiano y el logro de su aprovechamiento.[14]
Es así como  la ANH  mediante el plan de acción 2013 en cumplimiento de los planes preinscritos en el Departamento Administrativo de Planeación, de conformidad con el presupuesto aprobado para la vigencia 2013 y para viabilizar las estrategias planteadas, se inscribieron los programas con su respectiva asignación presupuestal y proyectos a ejecutar en un monto de (trescientos trece mil ochocientos veinte millones de pesos (313.820.000.oo) para el desarrollo científico de investigación y apropiación del conocimiento para el sector Hidrocarburifero Colombiano[15], cuyo Objetivo General es “Asegurar la transferencia del conocimiento y la apropiación tecnológica para el sector de  hidrocarburos y lograr con ello un modelo sostenible y altamente competitivo”.

“2)  Actividades comerciales (compra, venta e intercambio)”
En consonancia con lo anterior cabe volver a la diferenciación entre la función administradora de la ANH como agencia estatal con el fin de asegurar el conocimiento del potencial del subsuelo colombiano y el logro de su aprovechamiento, y la otra la función comercial de venta y intercambio del producto hidrocarburífero.
Lo anterior en virtud de que la diferencia es radical, mientras en la primera función si resulta claro que la ANH adelanta compra y venta de tecnología, instalaciones etc, para asegurar el conocimiento del potencial de subsuelo, en el segundo caso, resulta evidente que  la  venta del producto hidrocarburifero corresponde al particular quien le corresponde adelantar toda la cadena, es decir explorar, producir, transportar, refinar y comercializar hidrocarburos.[16]
En cuanto a las compra de tecnología se puede citar inversiones de la ANH en concordancia con el presupuesto para el 2013 a saber:

·       ASESORIA, DISEÑO, ADQUISICION, MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCION DE  LOS SISTEMAS DE INFORMACION DE LA AGENCIA NACIONAL DE  HIDROCARBUROS 9.500.

·       Programa 13 - Sistemas de Información 9.500

1.     Implementación de mejoras y recomendaciones de Gobierno IT
2.     Seguridad Informática
3.     Auditorías Internas a los procesos de sistemas
4.     Adquisición y Mantenimiento de aplicaciones específicas
5.     Compra de infraestructura tecnológica
6.     Mantenimiento y Plan de Contingencia para el BPM

·       CONSTRUCCION Y DOTACION DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LAS  SEDES DE LA ANH - BIP Y LITOTECA NACIONAL 15.000 “

 (3)  Actividades financieras (búsqueda por un optimo uso del capital).
En este caso se puede diferenciar entre la función de la ANH como administradora de la reservas y el particular, quien a través de actividades financieras buscan de alguna forma cuantificar la reservas probadas, probables, no probadas o posibles para mejorar su condición financiera.
En consonancia con lo anterior, la ANH mediante el acuerdo 11 de 2008  impone la obligación  las compañías de exploración y explotación de hidrocarburos presentes en el país, el deber de suministrar a la Dirección General de la ANH, toda la información de recursos y reservas de hidrocarburos que tengan en contratos suscritos con Ecopetrol S.A, como con la ANH, así como las que tenía Ecopetrol S.A en sus operaciones directas, conforme a la metodología escogida para la valoración de los recursos y reservas, la cual es el sistema de administración de recursos petroleros “Petroleum Resources Management System”
(4)  Actividades de seguros (protección de las propiedades y las personas).
En cuanto al aseguramiento de propiedades y de personas es necesario igualmente diferenciar la actividad reguladora de la ANH, al otorgar la concesión para la explotación del recurso hidrocarburífero, caso en el cual se debe verificar el otorgamiento de pólizas por parte del particular, con  el segundo evento, en donde la actividad de seguros o de aseguramiento, se refiere a la protección de la propiedad, del negocio y de las personas, en cuyo caso le corresponde al particular asegurar toda la fase hidrocarburífera incluyendo las fases de exploración, explotación, transporte, refinamiento y comercialización de hidrocarburos, ya que en cada una de las fases existen riesgos que desde el punto de vista de la protección requieren ser asegurados. Igualmente, cabe resaltar la función reguladora de la ANH, frente a la protección a las personas, ya que si bien es cierto, le corresponde al particular el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y salud ocupacional, mediante el aseguramiento de sus trabajadores a una entidad  de riesgos profesionales, la ANH tiene la facultad de asegurar el cumplimiento de estas normas inclusive mediante la aplicación de clausulas exorbitantes como la caducidad del contrato.
 (5)  Actividades contables (inventario, balance general, costos y las estadísticas)
En cuanto a las actividades contables, se tiene que la ANH se desprende de esta actividad ya que el negocio como tal, lo manejan internamente los particulares quienes llevan el inventario general, costos y las estadísticas de la producción. Siendo  la función de la ANH puramente fiscalizadora o reguladora.
A pesar de lo anterior, el acuerdo 11 de 2008 en consonancia con el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto 727 de marzo de 2007, que le otorgó  a la ANH la función de administrador integral de los recursos hidrocarburíferos de la nación, en su deber de reglamentar el contenido plazos y métodos de valoración para que las compañías de exploración y explotación reporten las reservas, escogió como las metodología mas conveniente para el calculo de las reservas, la adoptada por la Junta Directiva de la Society of Petroleum Engineer (“SPE” por sus sigla en Inglés), la American Association of Petroleum Geologist (“AAPG” por sus siglas en Inglés), la Society of Petroleum Evaluation Engineers (“SPEE” por sus siglas en Inglés) en razón a que esta última, clasifica las reservas a partir de una fecha dada, bajo condiciones económicas corrientes, adopta normas contables de cada compañía en particular y consagra adicionalmente de las reservas probadas, las reservas no probadas.[17]
En desarrollo de lo anterior, la ANH expidió el reglamento de reservas desarrollado a partir del acuerdo 11 de 2008 y la resolución 494 de 2009, resolución 096 de 2010 y la resolución 126 de 2013, reglamentando la necesidad según la producción, de utilizar compañías auditoras. Igualmente se crea un formato informe de reservas, con lo cual la ANH reafirma su función administradora dentro de las actividades contables prevista por Fayol.
(6)  Las actividades de gestión (planificación, organización, mando, coordinación y control)
En ejercicio de estas actividades se advierte que lo que se ha buscado es generar mayor eficiencia y especialidad en la cadena productiva delegando en la ANH la función reguladora y la función planificadora y de control, a fin de cumplir con los objetivos planteados y delegando a los particulares las actividades comerciales, financieras, de seguros y contables. En esta medida si podemos indicar que la ANH realiza una función de administración siempre y cuando la enmarquemos e identifiquemos el modelo administrativo sobre el cual se enmarca su función. Es así como se advierte funciones claras estableciendo planes y metas con el fin de desarrollar el sector Hidrocarburífero Colombiano  como lo es el plan estratégico 2011-2014, cuyo objetivo es “aumentar el conocimiento geológico de las cuencas sedimentarias del país con el fin de incentivar la actividad exploratoria que conduzca al hallazgo de nuevas reservas de hidrocarburos” y cuyas metas son:
·       Ejecutar los Planes de Acción Anuales de la ANH concebidos para obtener mayor información sobre el potencial geológico de las cuencas colombianas.
·       Contratar anualmente los proyectos relacionados con Gestión del Conocimiento de acuerdo a los Planes de Acción de la entidad.
·       Adquirir 1200 Km de sísmica 2D en el cuatrenio.
·       Adelantar el análisis de 4000 muestras en el cuatrenio (p.e petrofísica, 
geoquímica, petrografía, entre otros).
·        Adquirir 12.000 Km de aerogeofísica en el cuatrenio.
·       Contratar la perforación de un pozo estratigráfico por año.
·       Revisar y mejorar la cartografía geológica existente en 
aproximadamente 4800kmpor año. “

Igualmente la ANH, siguiendo con las funciones asignadas en el Decreto 1760 de 2003 y en concordancia con el marco estratégico que Ecopetrol venía implementado, estimó conveniente continuar con las estrategias planteadas por esta empresa, y de esta forma adelantó la estrategia de la entidad al 2020 a través del MEGA DE LA ANH y entre otras estableció los siguientes objetivos:

·       Reforzar la actividad exploratoria incrementando la inversión
·       Promover la demanda de gas.
·       Conseguir más reservas.
·       Capitalizar las oportunidades de exportación de gas”
Adicionalmente, con el propósito de cumplir con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo para el sector de hidrocarburos y los motivos que condujeron a reformar la estructura institucional y la política petrolera del país, la ANH definió las siguientes metas al año 2020:
·       Encontrar 4.000 mmbls equivalentes
·       Atraer a 30 nuevas empresas a Colombia
·       Mantener más del 20% del área sedimentaria en exploración 8.
Finalmente en cuanto a las regalías se tiene que la ANH es la entidad recaudadora de las regalías que corresponden al Estado por la producción de hidrocarburos, y su respectivo giro a las entidades con derecho a ellas.
La constitución Política de Colombia en el artículo 360 define la regalía como “…una contraprestación económica de propiedad del estado que se causa por la explotación de un recurso natural no renovable…”
Por su parte el artículo 332 de la Constitución establece que: “el estado colombiano es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables….”. esto quiere decir que ninguna persona puede explotar los recursos hidrocarburíferos (petróleo y gas), a título propio, ya que siempre se requiere contar con la autorización del estado, representado en la agencia Nacional de hidrocarburos -ANH-, que es la entidad encargada de “la administración integral de las reservas de hidrocarburos propiedad de la Nación”. como parte de sus funciones, la ANH es a su vez responsable de recaudar las regalías y girarlas a los beneficiarios (decreto 1760 de 2003).[18].
DE LA RESERVAS Y LAS REGALIAS.
Si bien es cierto que el Government take en Colombia ha sido considerable, nos indica Margarita Mena en su obra Jaque Mate a Ecopetrol al hacer una crítica sobre el sistema de regalías y en particular sobre la repartición de las mismas, que la repartición de la totalidad de la regalías provenientes de los hidrocarburos entre los departamentos y municipios productores, algunos puertos fluviales y marítimos y las entidades territoriales, ha dejado el estado sin ningún ingreso fiscal, lo cual resulta inadmisible ya que ha generado un “desperdicio de una verdadera bonanza”.
 Frente a lo anterior planteamiento igualmente se considera que se desperdiciado una fuente importante de recursos económicos que pudieron ser utilizados para labores de prospección y exploración con el fin de identificar reservas posibles en bloques inactivos.
Nos indica Margarita Mena al citar algunos apuntes del Simposio Colombiano de Regulación Petrolera que “Un goverment take entre el 60 y 70%, no es atractivo y Colombia será nuevamente importador de petróleo. El máximo porcentaje, sería 50 y 60% en petróleo liviano. Para áreas inactivas, crudo pesado y gas, debería ofrecer de 40 hasta 50%.”
Frente a lo anterior llama poderosamente la atención los resultados de las rondas de 2012, presentadas en el marco del curso organizado por Rocky Montain Mineral Law Foundation en Cartagena de Indias 2013 “International Mining and Oil & Gas Law. Development, and Investment” ,en donde se presentaron resultados pocos optimistas en algunos bloques, lo cual podría explicarse por el goverment take en bloques que anteriormente habían generado poco interés.[19]
En cuanto a los recursos que dispone la ANH para el cumplimiento de la función administradora, resulta claro su fuente de financiamiento a través de los “derechos económicos  contractuales de la ANH a saber, “derecho por el uso del subsuelo, derecho por precios altos, y derecho de participación en la producción durante la prorroga del periodo de explotación, los cuales constituyen unos de los pilares fundamentales que sustentan la capacidad económica de la ANH, si bien es cierto la Agencia mediante el cobro de los derechos económicos, tiene unos ingresos asegurados, resulta claro que existe una oposición entre la necesidad de optimizar la producción y la necesidad de aumentar las reservas, las cuales no necesariamente se aumentan en forma concomitante. Un desmesurado aumento de la capacidad productora a ratas no equilibradas pueden determinar que las reservas en Colombia tenga un futuro incierto y un periodo de tiempo limitado. Conforme a lo anterior, y frente a la necesidad de la ANH de generar recursos, el Decreto 1760 de 2003, en su artículo 21, estableció una “fuente de financiación transitoria de recursos, según la cual Ecopetrol entregaba a la ANH , los recursos necesarios para su funcionamiento, incluyendo pago de nómina, hasta a que la Agencia generara su propios recursos,”[20] con lo cual se advertía la necesidad inicial de aumentar la capacidad productora y no necesariamente aumentar las reservas.
Nos indica Margarita Mena en su obra Jaque Mate a Ecopetrol al realizar un análisis concienzudo sobre la administración integral de la reservas, que el Estado para el cumplimiento exitoso de la delegación encomendada, le hace a la ANH responsable de las reservas hidrocarburíferas nacionales-
Según lo anterior, quiere significar la autora que si bien el Estado le ha confiando a la Agencia una competencia legal mediante un mandato al delegarle el manejo total de la administración exploración y explotación del petróleo de propiedad de la Nación, resulta evidente que dicha delegación está supeditada al correcto manejo, aumento y conservación de las reservas.
Revisado lo anterior, se puede concluir que si bien, no todas las funciones de la ANH  se enmarcan dentro del concepto general de administración o encuadra en forma categórica dentro de las concepciones modernas de administración según los teóricos, si existen planes y metas y un esfuerzo importante de la ANH para desarrollar el sector hidrocarburífero Colombiano, aunque resultaría de vital importancia revisar la aspiración sobre el crecimiento de las reservas cuya proporcionalidad con el aumento de la producción no es equilibrada.

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BIBLIOGRAFIA.

1.    DECRETO 1760 DE 2003 (junio 26) Diario Oficial No. 45.230, de 26 de junio de 2003, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, Por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A.
2.    Real Academia de la Lengua Española http://lema.rae.es/drae/?val=administrar, tomado el día 25 de marzo de 2012, hora12:05.
3.    Universidad Autónoma de México Facultad de Contaduría y Administración Administración.http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/98/1/admon_bas1.pdf. Tomado el día 10 abril de 2012 7:52 am.
4.    [1] Universidad Autónoma de México Facultad de Contaduría y Administración Administración.http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/98/1/admon_bas1.pdf. Tomado el día 10 abril de 2012 7:52 am.
5.    http://www.anh.gov.co/es/index.php?id=11 “Historia. Tomado el día 24 de marzo de 2013.
6.    http://www.anh.gov.co/es/index.php?id=94 “Objetivos” tomado el día 24 de marzo de 2013.
7.    Cartilla Las Regalías en el sector de los Hidrocarburos  ANH página 8.
8.    http://es.wikipedia.org/wiki/Administración. Tomado el día 24 de marzo de 2013.
9.    Cartilla LAS REGALÍAS EN EL SECTOR de los hidrocarburos ANH, página 7.
10. Cartilla LAS REGALÍAS EN EL SECTOR de los hidrocarburos ANH, página 6.
11. Plan de Acción 2013 ANH página 4
12. Brunsson, K.H. (2008), “Some effects of Fayolism”, International Studies of Management and Organization, Vol. 38 No. 1, pp. 30-47.
13. http://www.anh.gov.co/es/index.php?id=12  La ANH visión y Misión. Tomado el día 25 de marzo de 2013 hora 2.30 pm.
14. http://www.anh.gov.co/es/index.php?id=12  La ANH visión y Misión. Tomado el día 25 de marzo de 2013 hora 2.30 pm.
15. [1] Plan  de Acción 2013 ANH página 5.
16. [1] http://www.anh.gov.co/es/index.php?id=11, LA ANH-HISTORIA. Tomado el 25 de marzo de 2013, hora 2.56 pm.
17. Agencia Nacional de Hidrocarburos. Acuerdo 11 de set. 2008 “ Por medio del cual se adopta la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos en el país.”
18. Las regalías en el sector de los Hidrocarburos. ANH.
19. International Mining and Oil & Gas Law, Development, and Investment, Cartagena de Indias 22-24 Rocky Montain Mineral Law Fondation. Results of The ANH Round 2012. Mariana Sanchez. Associate Norton Rose. Bogotá.
20. Margarita Mena Quevedo. Jaque Mate a Ecopetrol. Editorial Panamericana 2006.








[1] DECRETO 1760 DE 2003 (junio 26) Diario Oficial No. 45.230, de 26 de junio de 2003, MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, Por el cual se escinde la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, se modifica su estructura orgánica y se crean la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la sociedad Promotora de Energía de Colombia S. A.

[2] Real Academia de la Lengua Española http://lema.rae.es/drae/?val=administrar, tomado el día 25 de marzo de 2012, hora12:05.

[3] Universidad Autónoma de México Facultad de Contaduría y Administración Administración.http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/98/1/admon_bas1.pdf. Tomado el día 10 abril de 2012 7:52 am.
[4] Universidad Autónoma de México Facultad de Contaduría y Administración Administración.http://fcasua.contad.unam.mx/apuntes/interiores/docs/98/1/admon_bas1.pdf. Tomado el día 10 abril de 2012 7:52 am.
[5] http://www.anh.gov.co/es/index.php?id=11 “Historia. Tomado el día 24 de marzo de 2013.
[6] http://www.anh.gov.co/es/index.php?id=94 “Objetivos” tomado el día 24 de marzo de 2013.
[7] Cartilla Las Regalías en el sector de los Hidrocarburos  ANH página 8.
[8] http://es.wikipedia.org/wiki/Administración. Tomado el día 24 de marzo de 2013.
[9] Cartilla LAS REGALÍAS EN EL SECTOR de los hidrocarburos ANH, página 7.

[10] Cartilla LAS REGALÍAS EN EL SECTOR de los hidrocarburos ANH, página 6.
[11] Plan de Acción 2013 ANH página 4
[12] Brunsson, K.H. (2008), “Some effects of Fayolism”, International Studies of Management and Organization, Vol. 38 No. 1, pp. 30-47.

[13] http://www.anh.gov.co/es/index.php?id=12  La ANH visión y Misión. Tomado el día 25 de marzo de 2013 hora 2.30 pm.

[14] http://www.anh.gov.co/es/index.php?id=12  La ANH visión y Misión. Tomado el día 25 de marzo de 2013 hora 2.30 pm.
[15] Plan  de Acción 2013 ANH página 5.
[16] http://www.anh.gov.co/es/index.php?id=11, LA ANH-HISTORIA. Tomado el 25 de marzo de 2013, hora 2.56 pm.
[17]  Agencia Nacional de Hidrocarburos. Acuerdo 11 de set. 2008 “ Por medio del cual se adopta la metodología de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos en el país.”
[18] Las regalías en el sector de los Hidrocarburos.
[19] International Mining and Oil & Gas Law, Development, and Investment, Cartagena de Indias 22-24 Rocky Montain Mineral Law Fondation. Results of The ANH Round 2012. Mariana Sanchez. Associate Norton Rose. Bogotá.
[20] Margarita Mena Quevedo. Jaque Mate a Ecopetrol. Editorial Panamericana 2006.



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